Resumen:
Siendo la subasta pública judicial, el procedimiento por el cual se ejecuta, mediante la venta forzada, los bienes ya sean muebles y/o inmuebles, ordenados por el juez; a fin de dar cumplimiento la sentencia de ejecución, para que la parte ejecutante pueda ser resarcida de los daños o por el incumplimiento económico cometido por la parte ejecutada.
Considerándose, que su ejecución “despierta” o pone de por medio el conflicto de muchos intereses. Es que el Estado ha dispuesto que su conducción esté en manos de terceros, por lo que ha designado a los martilleros públicos como únicas personas autorizadas a celebrarlos.
La subasta y la actuación del martillero, están ceñidamente señaladas en el código procesal civil, y la ley 27728 y su reglamento. En que por motivos, que únicamente puedo entender, se trataría de ENVIDIA por parte de las autoridades judiciales e intervinientes. A las que pareciéndole exorbitantes nuestros honorarios, comenzaron a presionar, para que los jueces vieran de alguna manera, el no aplicar la ley que fija los honorarios del martillero.