Resumen:
El presente trabajo de investigación aborda la problemática respecto a la determinación del tipo subjetivo de la tipicidad de una conducta en el proceso penal peruano.
Se plante que el dolo, al igual que cualquier otro aspecto abstracto que no puede ser percibido por los sentidos, no puede ser probado o demostrado en la realidad concreta, motivo por el cual, se propone que el dolo debe ser imputado y construido en la cabeza del juez en función a ciertos elementos periféricos que rodean un caso concreto. Este elemento no es otro que el criterio del sentido social.
Por otro lado, el presente informe brinda un tratamiento a la consecuencia de no motivar adecuadamente el aspecto subjetivo que completa la tipicidad de una conducta en las Sentencias Condenatorias emitidas por el Primer Juzgado Unipersonal de Huánuco, el cual es, la nulidad absoluta de la Resolución Judicial.