Resumen:
La prisión preventiva actualmente constituye una medida cautelar de carácter personal conforme se encuentra en el Código Procesal Penal, cuya finalidad es garantizar un debido proceso para el cumplimiento de una futura y eventual pena que fuera a imponerse al procesado. Debido a que no puede asignarse esta medida una naturaleza para devenir en una medida de seguridad, o incluso como una pena anticipada. Donde no se puede devenir en una pena anticipada, debido a que sería violatoria de la presunción de inocencia, considerando que es una medida limitada a reglas de legalidad, proporcionalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad. Nuestro Código Procesal Penal señala como presupuesto para dictar esta medida cautelar, la existencia de elementos de convicción como la de pertenecer a una organización criminal o su reintegración de la misma, y la de advertir que podrá ser utilizado para la facilitación de su fuga. Al respecto el crecimiento de la población penitenciaria se da por muchos factores, siendo uno de ellos el abuso del mandato de prisión preventiva, debido a que existen personas que a pesar de tener la presunción de inocencia fueron enviadas a un centro penitenciario a la espera de su juicio, sin considerar que, de acuerdos a nuestras leyes peruanas y normas internacionales, la prisión preventiva es una medida excepcional y solo debe de aplicarse cuando se juntan sus factores señalados por ley.