Resumen:
El presente trabajo de investigación, contiene un problema de la
realidad social; comprende la institución jurídica de la Prescripción, contenida
en el derecho civil, en el derecho tributario y en el derecho administrativo, y
que tienen concordancia con la naturaleza del problema investigado.
El problema de investigación está relacionado con la Tasa de Derecho
de Prescripción contenida en el texto único de procedimientos administrativos
de la Municipalidad Provincial de Huánuco; tasa que tiene que pagar todo
administrado que se encuentre comprendido en un proceso de cobranza de
tributos municipales devengados; en el procedimiento iniciado de oficio por la
Gerencia de Administración Tributaria. Según nuestro criterio, el cobro de la
Tasa de Derecho de Prescripción que la municipalidad impone como requisito
sine quanom, como requisito indispensable, para que opere la solicitud de
Prescripción Extintiva Ganada de una deuda tributaria mayor a cuatro años de
antigüedad; distorsiona la naturaleza jurídica de la institución de la
Prescripción, al incorporar como requisito imprescindible, el pago de la
referida tasa y como consecuencia del no pago de la indicada tasa, tiene como
efecto, desconocer el derecho subjetivo (material), a la prescripción extintiva
ganada, del administrado, y al desconocer el derecho a la prescripción,
transgrede la seguridad jurídica, porque mantiene en el tiempo y de manera
indeterminada los conflictos de intereses entre los administrados con la
Municipalidad, vulnerando el derecho de los mismos tales como el derecho
constitucional de Petición, al Debido Proceso y de acceso a la Tutela
Jurisdiccional, al exigirles como requisito de la prescripción, el pago previo de
la tasa de derecho que hemos mencionado, exigencia que es contrario
también, con el ordenamiento jurídico, iniciando con la Ley del Procedimiento
Administrativo General, conforme lo establece el artículo Nº 53.3º, de la ley Nº
27444, además es contrario con la jurisprudencia vinculante como es el caso
de la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, dictada en el
expediente Nº 3741-2004-AA/TC, de fecha 14 de noviembre del 2005, y la
sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal en el expediente Nº 12393-2012,
de fecha 05 de julio del 2012.