Resumen:
Como bien es sabido existe un mecanismo obligatorio judicial que debe
emplearse antes del inicio de un proceso judicial, dicho mecanismo viene
a ser la conciliación extrajudicial, cuyo máximo fin es el de alcanzar una
cultura de paz, para lo cual un tercero llamado conciliador buscará
conseguir el entendimiento entre las partes y así éstas puedan arribar a un
acuerdo razonable. Este trabajo de investigación buscó medir el nivel de alimentos, toda vez que éstos cumplieron con los acuerdos arribados en el
Centro de Conciliación en mención, ello gracias a las instrucciones que
brindó el tercero conciliador, al momento de someterse a la conciliación
extrajudicial. Por último, se pudo concluir que, el nivel de eficacia de la
difusión de información en materia de alimentos resultó óptimo en el Centro
de Conciliación de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco, toda
vez que esto ilustró a las partes, quienes pudieron arribar de forma rápida
a sus acuerdos, resaltándose que ello se dio bajo la eficiente asistencia del
tercero conciliador.
eficacia de las conciliaciones extrajudiciales en materia de alimentos
efectuados en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio e
Industrias de Huánuco, ello a efectos de determinar si la aplicación de las
conciliaciones extrajudiciales se dieron de forma efectiva; asimismo, si los
usuarios que se sometieron a este mecanismo alternativo de solución de
conflictos se sintieron satisfechos con lo acordado; así como también si
cumplieron con lo mismo. Aunado a ello, se buscó incrementar nuestros
conocimientos respecto a los procesos conciliatorios extrajudiciales en
materia familiar (Derecho de Alimentos).
Pudiéndose concluir con esta investigación que el nivel de eficacia de las
conciliaciones extrajudiciales en el Centro de Conciliación de la Cámara de
Comercio e Industrias de Huánuco resultó adecuado como mecanismo
alternativo de soluciones, claro está, ello respecto en materia de alimentos,
resaltándose la sencillez y rapidez en el procedimiento del mismo, por el
que las partes se sometieron a que un tercero neutral e imparcial los asista
para encontrar su propia solución a sus conflictos. Del mismo modo, se
concluyó que en dicha Cámara de Comercio, las conciliaciones
extrajudiciales en materia de alimentos fueron aplicadas de forma eficiente,
ello en mérito al principio de celeridad, no existiendo dilaciones
innecesarias, haciendo hincapié tanto en la rapidez como en la prontitud
de los acuerdos arribados por las partes, quienes fueron previamente
asistidos por un tercero neutral (conciliador), reflejando una postura eficaz
en comparación a los procesos judiciales en materia de alimentos, en los
cuales se presenta todo lo contrario. También se pudo concluir que se
generó conciencia en las partes respecto en lo concerniente a materia de