Resumen:
La presente investigación tuvo como objetivo principal, a consecuencia
del reciente caso del 22 de febrero de este presente año, donde el Décimo
Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, falló
a favor de Ana Estrada, al permitirle optar por la eutanasia en su caso y
reconoció el derecho a una muerte digna.
Es un caso inaudito, en la que, por primera vez, en nuestro estado
peruano se permite la inaplicación del artículo 112° del Código Penal (Dec.
Leg. N° 635) que tipifica el delito de Homicidio piadoso, para el caso de la
señora Ana Estrada Ugarte, porque se considera que dicha norma constituye
una lesión al derecho fundamental a una muerte digna, así como a sus
derechos fundamentales como, la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo
de la personalidad y amenaza cierta a no sufrir tratos crueles e inhumanos.
En la actualidad, la eutanasia ha tomado una concepción distinta a la
que se le tenía anteriormente en la que se le equiparaba al suicidio, en el caso
particular de la eutanasia, es el propio enfermo que padece una enfermedad
incurable y que produce grandes sufrimientos, quien dispone o se auto
determina a poner fin a su vida.
La eutanasia tiene características propias que la tipifican de manera
especial, y que tiene por finalidad la de evitar sufrimientos a la persona que
padece la enfermedad incurable y que conlleve sufrimientos insoportables
para la aceptación de tal acción por parte de personal médico.
Es por ello que en esta investigación se plantea la despenalización de
la eutanasia voluntaria activa, para los pacientes diagnosticados con
enfermedades terminales que producen sufrimiento inhumano.