Resumen:
La familia es el fin supremo de la sociedad y así se encuentra regulado en nuestra Constitución Política del Estado, lo cierto es también que existen familias cuyo vínculo matrimonial solo es un acto formal porque en la verdad de los hechos ya se encuentran separados no conviviendo en la misma casa, o si viven en la mismas casa cada uno tiene una vida independiente donde ya no se cumple con los principios que el matrimonio exige; sin embargo, no pueden divorciarse por diversos factores o simplemente porque el hecho no encuadra dentro de las causales y si uno de ellos desea accionar mediante divorcio por causal la parte demandada no puede allanarse al mismo, ya que los jueces los rechazan porque manifiestan que el matrimonio es un derecho indisponible, ante tal situación cuando cualquiera de los cónyuges interpone acción de divorcio por causal no ejerce el derecho de defensa, tampoco ejerce el derecho de contradicción a fin de que el proceso termine rápido y pueda tener la condición de divorciado.
Cuando uno de los cónyuges recurre ante el Poder Judicial a través de la acción de divorcio por causal en gran cantidad de los casos la otra parte no ejerce su derecho a fin que puedan recibir una respuesta oportuna por los señores operadores del derecho; sin embargo, cuando el juez emite la sentencia declarando fundada la demanda ninguno de los sujetos procesales interpondrá recurso de apelación frente a la decisión del juez a fin de que se dé por concluido el proceso y pese a que ninguna de las partes interponen el recurso de apelación el juzgado luego de que el juez emita su pronunciamiento los actuados son elevados al superior jerárquico en consulta a fin de que la sentencia sea aprobada o desaprobada y la Sala Superior como ente revisora en la mayor parte de los casos que son elevados a consulta sobre todo en los expedientes cuya pretensión es el divorcio por causal. Por lo que consideramos que la figura jurídica de Consulta en divorcio por causal es ineficaz.