Resumen:
Los regímenes de contratación de trabajadores obreros en los gobiernos
locales son dificultosos, particularmente en la Municipalidad distrital de Pillco
Marca por años se contrata al personal obrero con regímenes laborales que
estarían vulnerando sus derechos laborales. El presente trabajo de
investigación se origina con la expectación de ciertos hechos que conllevan a la
contratación de los trabajadores obreros bajo el Decreto Legislativo 1057-CAS,
Régimen Laboral de la Actividad Pública Decreto Legislativo 276, Locación de
Servicios, etc., desde un punto de vista jurídico, queremos aportar con ciertos
mecanismos de solución del problema, en tal sentido el objetivo general fue:
determinar si el régimen de contratación empleado vulnera los derechos
laborales de los Trabajadores Obreros en la Municipalidad Distrital de Pillco
Marca.
El tipo de investigación empleado fue el básico o teórico, con un enfoque
cuantitativo, nivel descriptivo y explicativo, además se empleó el diseño
correlacional, debido a que la población es pequeña se tomó al 100.0% de la
misma que corresponde a 25 obreros de la Municipalidad Distrital de Pillco
Marca, siendo que los resultados obtenidos permitieron comprobar las
hipótesis planteadas.
El régimen de contratación de trabajadores obreros, vulnera
significativamente derechos laborales en la Municipalidad Distrital de Pillco
Marca, se comprobó que el régimen de contratación de trabajadores obreros
de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca vulnera de modo significativo sus
derechos laborales, ello por que desconocen de los derechos laborales que
les asisten, y sobre todo porque en la mayoría de casos son contratados
mediante el Régimen de contratación por CAS (Decreto Legislativo N 1057) y
contratación por locación de servicios de acuerdo al Art. 1764 del C.C., no
obstante a ello, si bien los trabajadores obreros realizan jornadas de trabajo
al igual de los obreros nombrados, tienen un régimen especial, por ejemplo
en el primer caso no tienen estabilidad laboral, se les contrata por un plazo
fijo y carecen de derecho a CTS y liquidación, si bien es verdad en la
actualidad si tienen derecho al seguro social y solo 15 días por vacaciones,
es una forma de vulnerar los derechos laborales; por otro lado en el segundo caso, la vulneración es aún más flagrante ya que no existe vínculo laboral, el
trabajador presenta recibos de honorarios por servicios personales, pero
carecen de derechos como CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras,
entre otros, a pesar que su labor es subordinada, remunerada y con horario
fijo.
Son muy pocos los trabajadores que se encuentra en el régimen de la carrera
administrativa de acuerdo al Decreto Legislativo 276, sólo son los trabajadores
antiguos y nombrados, pues la mayoría se encuentra en el régimen del D. L
728 en el cual si bien gozan de derechos laborales, carecen de estabilidad
laboral y en muchas ocasiones se les contrata a tiempo determinado; en el
segundo caso la gratificación no es una remuneración completa, no se les
deposita el CTS, sino la liquidación, aunque su régimen es permanente.