Resumen:
La presente tesis trata sobre el estudio de los criterios para fijar las
pensiones alimenticias regulados en el artículo 481 del Código Civil, a fin de
contrastarlos con la carga familiar que poseen los obligados.
Según los resultados y conforme al artículo 481 del Código Civil, se
comprueba que sí se valora las necesidades del alimentista y el trabajo
doméstico de la cónyuge como principales criterios, pero, las posibilidades
económicas del obligado se dejan de lado o no se satisfacen del todo. Ello por
las siguientes razones: el 83,3% de abogados mencionaron que sus
patrocinados cuentan con 1 hijo extramatrimonial y el 16,7%, con 2 hijos; el
63,3% cuenta con 2 hijos y el 36,7% con más de 3 hijos matrimoniales; el
93,3% de abogados mencionaron que contra sus patrocinados sí existe
sentencia de alimentos a favor de sus hijos matrimoniales; y en el 66,7% el
monto a pagar es de S/950 (novecientos cincuenta con 00/100 soles); el 100%
de abogados mencionaron que sus patrocinados sí cumplen con este pago; y
finalmente, los sentenciados sí tienen más carga familiar; 10 abogados
mencionaron que la carga familiar de sus patrocinados estaba constituido por
el cuidado de otros parientes, como sus sobrinos (33,3%)]; 9 abogados
mencionaron que la carga familiar está conformado por los padres de los
sentenciados (30%); 8 abogados, mencionaron que la carga familiar es la de
sus hermanos (26,7%); y, finalmente, 3 abogados mencionaron que la carga
familiar de sus patrocinados se conformó por sus abuelos (10%); sin embargo,
al momento de emitir sentencia a favor de los hijos extramatrimoniales solo se
evaluaron las necesidades del alimentista y el trabajo doméstico de la
cónyuge.