Resumen:
El principal objetivo en el desarrollo del trabajo de investigación ha sido establecer la relación en que la aplicación del Art. 46-B del Código Penal modificado por la Ley N° 30076, que trata de la agravante cualificada por reincidencia al sentenciado con pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, influye sobre el principio de seguridad jurídica, Huánuco 2019, y se ha observado que existe divergencia de criterios por parte de los jueces penales respecto a este tema; el tipo de investigación ha sido el básico o teórico, se utilizó el enfoque cuantitativo, además el nivel fue descriptivo, desarrollando el trabajo con diseño no experimental, y cuyos resultados han permitido comprobar las hipótesis formuladas.
La hipótesis general: la aplicación del Art. 46-B del Código Penal modificado por la Ley N° 30076 sobre la agravante de reincidencia al condenado a pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución es deficiente y afecta al principio de seguridad jurídica, Huánuco 2019, se confirmó que existe una serie de deficiencias en la aplicación del Art. 46-B del Código Penal, modificado por la Ley N° 30076, que trata de la agravante cualificada por reincidencia, cuando se va a imponer una pena condicional, porque el criterio judicial no se encuentra unificado, algunos indican que a raíz de la modificatoria, ya no resulta aplicable el Acuerdo Plenario N° 1-2008/CJ-116, el fundamento 12, de modo expreso ha indicado que la condena condicional es una pena no cumplida y por tanto no puede generar reincidencia, por ende, la discrepancia judicial es que para algunos jueces ya no resulta aplicable el acuerdo plenario referido y otros decantan en sentido contrario; siendo lo correcto es que ésta no es otro tipo de pena, ya que es efectiva, que se suspende a condición que se cumplan reglas de conducta, por ende, se le denomine pena o condena en nada varía el hecho que ella no puede generar reincidencia.