Resumen:
La Comisión de Magistrados para la Reestructuración del Poder Judicial - Grupo de Trabajo Temático de Reforma de la Justicia Penal, recomendó, en la Propuesta Nº 06, se legisle el “Juicio rápido por flagrancia y confesión”, el cual, presentaba dos procedimientos: (a) Terminación anticipada de la instrucción, para determinados delitos; y, (b) juicio por confesión, aplicable cuando el acusado confesaba en el juicio oral.
Frente a ello, la Sala Plena de la Corte Suprema de la República (en adelante Sala Plena), vía iniciativa legislativa (artículo 8, inciso 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial), presentó el proyecto de ley titulado: “Ley sobre instrucción abreviada en proceso por delitos de lesiones, hurto y robo descubierto en flagrancia o con prueba suficiente e imputados sometidos a confesión sincera”.
Al respecto, y según la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por la Sala Plena señala que la figura de la “Terminación anticipada del Proceso” forma parte de un programa de descarga procesal penal que consensuadamente vienen promoviendo diversos sectores vinculados a la Administración de Justicia en el Perú.
Asimismo, precisa que esta institución no se funda en una mera orientación utilitaria, tributaria de la eficiencia procesal a través de una renuncia al plazo razonable para un juzgamiento acorde con el debido proceso. Por el contrario, persigue en esencia la salvaguarda del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.
Si esta es la finalidad, entonces sería importante observar el impacto que ya está generando en el sistema de justicia peruano. Para ello, se analizará si esta figura está o no coadyuvando a la disminución de la carga procesal en los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Huánuco, en el período 2013, año que, a mérito del precedente vinculante de la Corte Suprema del 2014, ha comenzado a ser aplicado con mayor incidencia.