UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO

LA INEFICACIA DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL - TINGO MARIA, 2016 - 2017

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dc.contributor.advisor Avilés Quispe, Abdel
dc.contributor.author Rivera Collazos, Gisela
dc.date.accessioned 2019-11-22T21:21:33Z
dc.date.available 2019-11-22T21:21:33Z
dc.date.issued 2019
dc.identifier.uri http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/2189
dc.description.abstract El presente trabajo esquematiza, respecto a la la ineficacia de los miembros de la policía nacional del Perú en la investigación del delito de violación de la libertad sexual en Tingo María. Se advierte en el presente trabajo que, el 43.64% equivalente a (48) denuncias por el delito de violación de la libertad sexual, se registra durante el periodo 2016 y, el 56.36% que equivale a (62) denuncias se registran durante el periodo 2017. En la comisaría de Tingo María. Asimismo se pudo determinar que, el 72.73% equivalente a (80) denuncias por el delito de violación de la libertad sexual, fuereon denuncidas por las misma victimas, el 20% que equivale a (22) denuncias fueron denunciadas por otras personas, y el 7.27% equivalente a (8) fueron denunciadas de oficio por la misma policía. En el presente estudio se determinó que, el 29% equivalente a (32) denuncias por el delito de violación de la libertad sexual, las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito fueron practicadas por la policía, el 10% que equivale a (10) denuncias no se registra tal identificación, y el 61% equivalente a (68) ya no era necesario la identificación debido a que las propias víctimas había colaborado con la policía. Asimismo se advierte que, el 5.45% equivalente a (6) denuncias por el delito de violación de la libertad sexual, fueron adoptadas medidas en favor de las victimas, y el 94.55% equivalente a (104) no se registran ninguna medida a favor de las víctimas. De la misma manera se advierte que, el 34.55% equivalente a (38) denuncias por el delito de violación de la libertad sexual, fueron dado cuenta de manera inmediata al fiscal, el 38.18% equivalente a (42) dio cuenta dentro de 24 a 48 horas después de tomado conocimiento, y 27.27% equivalente a (30) denuncias fueron comunicados después de 48 horas a la fiscalía. En este orden de ideas se advierte que, el 24.55% equivalente a (27) denuncias fueron por el delito de acoso sexual, el 50% equivalente a (55) fueron por el delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, y 25.45% equivalente a (28) denuncias fueron por violación sexual. Se advierte en la presente investigación que, el 20% equivalente a (2) fiscales quienes consideran que la policía toma conocimiento de los hechos por propia iniciativa, el 60% equivalente a (6) no consideran que los policías toman conocimiento de los hechos por propia iniciativa, y 20% equivalente a (2) consideran que a veces ocurre en la cual la policía toma conocimiento por iniciativa propia sobre los casos de violación de libertad sexual. Que, asimismo de Se advierte en la presente investigación que, el 40% equivalente a (4) fiscales quienes consideran que la policía realiza las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, el 20% equivalente a (2) no consideran que los policías realizan esta acción, y 40% equivalente a (4) consideran que a veces ocurre. Así también se advierte que, el 40% equivalente a (4) fiscales consideran que la policía reúne y asegura los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal, el 20% equivalente a (2) no consideran que ocurre a esto, y 40% equivalente a (4) consideran que a veces ocurre. Se advierte que, el 30% equivalente a (3) fiscales consideran que la policía cumple las funciones de investigación debido a que están obligados a apoyar al Ministerio Publico para llevar a cabo la investigación preparatoria, el 30% equivalente a (3) no consideran que ocurre a esto, y 40% equivalente a (4) consideran que a veces ocurre. Donde se llega a la conclusión en presente trabajo de investigación que, el 20% equivalente a (2) fiscales califican como oportuna y eficiente la labor de la policía en la investigación del delito de la libertad sexual, el 30% equivalente a (3) califican como regular la labor de la policía, y 50% equivalente a (5) califican que la actuación de la policía es con negligencia y dejadez. es_ES
dc.description.uri Tesis es_ES
dc.format application/pdf es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad de Huánuco es_ES
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess es_ES
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe es_ES
dc.source Universidad de Huánuco es_ES
dc.source Repositorio institucional - UDH es_ES
dc.subject Derecho es_ES
dc.title LA INEFICACIA DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL - TINGO MARIA, 2016 - 2017 es_ES
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis es_ES
thesis.degree.name Abogado es_ES
thesis.degree.grantor Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.level Titulo Profesional es_ES
thesis.degree.discipline Derecho Y Ciencias Políticas es_ES
thesis.degree.program Pregrado es_ES


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