Resumen:
Que ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, don Jose Felipe de la Barra Barreda, interpuso su demanda de Amparo
en contra de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de que se
reponga las cosas a su estado anterior de la violación de sus derechos
constitucionales, y que se ordene su reposición a su centro de trabajo, por
habérsele despedido sin expresión de causa (despido incausado) y
vulnerandosele el derecho de defensa como lo esta establecido en la
Constitución.
En primera instancia se declarada FUNDADA la demanda de Amparo,
interpuesta por Jose Felipe de la Barra Barreda; y por lo tanto, se le ordena a la
Corte Superior de Justicia de Lima, ejecute el mandato de reponer al demandante
en su puesto habitual de trabajo que venia desempeñando antes de la
vulneración de sus derechos constitucionales; o de ser el caso en un puesto
similar.
En segunda instancia la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, resuelve REVOCAR, la sentencia de primera
instancia que declaraba fundada la demanda; REFORMANDOLA y declarándola
fundada en parte; ordenándosele a la entidad demandada cumpla con reponer al
demandante en el puesto laboral antes del cese; a su vez la sala en mención
señala en unos de sus fundamentos de la sentencia que el hecho de desempeñar
labores de naturaleza permanente no implica necesariamente simulacion o
fraude en la celebración de contratos modales.
Finalmente, el Tribunal Constitucional declara fundada el recurso de agravio
constitucional, por haberse evidenciado claramente la vulneracón del derecho del
trabajo; por lo tanto, se declaró Nulo el despido arbitrario sufrido por el
demandante; y, ordena que la Corte Superior de Justicia de Lima reponga a don
Jose Felipe de la Barra Barreda, en el mismo puesto de trabajo o uno de igual
jerarquía, considerándolo como un trabajador de relación laboral a plazo
indeterminado.