Resumen:
El presente trabajo esquematiza, respecto al reemplazo del abogado defensor
inasistente y la vulneración del derecho de defensa del procesado en mérito
del artículo 85 del NCPP en Tingo María.
Se advierte en el presente trabajo que de 10 abogados encuestados se llegó
a determinar que: de 10 abogados que se encuesto se llegó a determinar que:
el 50% de los encuestados dijeron que la inconcurrencia del abogado defensor
a las diligencias para la cual fue citado si vulnera el derecho de defensa del
procesado, el 30% de los encuestados dijeron que la inconcurrencia del
abogado defensor a las diligencias para la cual fue citado no vulnera el
derecho de defensa del procesado y el 20% de los encuestados indican la
inconcurrencia del abogado defensor a las diligencias para la cual fue citado
a veces vulnera el derecho de defensa del procesado.
Donde se llega a la conclusión que la inconcurrencia del abogado defensor a
las diligencias para la cual fue citado si vulnera el derecho de defensa del
procesado.
Asimismo de 10 fiscales encuestados se llegó a determinar que: de 10 fiscales
que se encuesto se llegó a determinar que: el 60% de los encuestados dijeron
que la inconcurrencia del abogado defensor a las diligencias para la cual fue
citado si vulnera el derecho de defensa del procesado, el 10% de los
encuestados dijeron que la inconcurrencia del abogado defensor a las
diligencias para la cual fue citado no vulnera el derecho de defensa del
procesado y el 30% de los encuestados indican la inconcurrencia del abogado
defensor a las diligencias para la cual fue citado a veces vulnera el derecho
de defensa del procesado.
Donde se llega a la conclusión que la inconcurrencia del abogado defensor a
las diligencias para la cual fue citado si vulnera el derecho de defensa del
procesado.
En el presente estudio de un