Resumen:
La investigación, es importante tanto para los operadores del derecho, como para
la sociedad en general, pues buscó proponer la realización de un acuerdo plenario,
con el fin que los Jueces Supremos, regulen la titularidad del recurso de Tutela
como facultad de ambas partes, del Imputado y agraviado. Se inició formulándose
como objetivo la posibilidad de determinar que el agraviado pueda acudir en vía de
tutela ante el juez de la investigación preparatoria en todos los distritos judiciales
donde se aplica el nuevo código procesal.
En tal sentido, el estudio se realizó proponiendo que regulen la titularidad del
recurso de tutela los Jueces Supremos, como facultad de ambas partes, asimismo
cabe la posibilidad de plantear la modificación del 71º.4 del Código Procesal Penal,
respecto a la facultad que solo se le otorga al imputado.
Sabiendo que todas las partes dentro de un procesos penal tienen el derecho a la
igualdad procesal, derecho que no solo tiene amparo constitucional, sino que
también está garantizado en el Código Procesal Penal, sin embargo, en su artículo
71º inciso 4 del acotado código refiere que el imputado, puede acudir en vía de
tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que corrija la omisión o dicte las
medidas de protección que correspondan, dejando de esa manera en indefensión
a la parte agraviada o perjudicada, ya que cabe la posibilidad de que durante la
Investigación Fiscal también no le sean respetados sus derechos al mismo, entre
ellos por ejemplo el Derecho del agraviado o perjudicado a la Información y
Participación Procesal, prescrito en el inciso 3 del artículo IX del título preliminar de
la referida normal procesal.
La investigación ha tenido un enfoque mixto, tanto cualitativo como cuantitativo, y
de un nivel descriptivo – explicativo, método dogmático e interpretativo y diseño no
experimental, la población ha estado conformada por jueces y fiscales
especializados en lo penal, de todos los niveles, así como abogados penalistas,
además de carpetas fiscales en las cuales se ha solicitado tutela de derechos; la
muestra fue no probabilística a intención del investigador.
Aplicados los instrumentos a la muestra se ha logro contrastar las hipótesis general,
que fue planteada del modo siguiente: Si se modifica el artículo 71º.4 del Código
Procesal Penal, respecto a la facultad de acudir no solo el imputado sino también
el agraviado entonces se tendrá igualdad dentro de la etapa de la investigación
preparatoria en la zona judicial de Tocache, 2017.
De los resultados se ha logrado determinar que, si es posible que el agraviado
pueda acudir en vía de tutela ante el juez de la investigación preparatoria, conforme
al principio de igualdad procesal de las partes.