Resumen:
El objetivo general de la presente tesis fue determinar de qué manera la falta
reconocimiento del hijo matrimonial por el padre biológico influye en su
derecho a la identidad en la sede judicial de Huánuco – 2017.
Metodológicamente el enfoque de la tesis fue cuantitativo con un nivel
explicativo, se ha utilizado el método deductivo y el diseño ha sido causal no
experimental, la muestra que se ha utilizado ha sido obtenida de modo no
probabilístico a intención de la investigadora se tomó el 100.0 % de los
casos judiciales tramitados durante el 2017 sobre reconocimiento judicial de
paternidad por parte del padre biológico de hijo matrimonial, tramitado en los
tres Juzgados Especializados de Familia de Huánuco, así como a los tres
Jueces Especializados de Familia, tres Asistentes de Juez, nueve
Secretarios Judiciales, seis Técnicos Judiciales y ocho abogados que han
presentado los casos judiciales antes citados, en la Sede Judicial de
Huánuco – 2017.
De los resultados obtenidos se ha logrado comprobar la hipótesis general
propuesta al inicio de la presente investigación: la falta de Reconocimiento
del Hijo Matrimonial por el Padre Biológico influye significativamente en el
Derecho a la Identidad del menor en la Sede Judicial de Huánuco – 2017.
El petitorio de la demanda se ha sustentado en el reconocimiento de hijo
matrimonial por el padre biológico; siendo que el 80.0% de éstos los jueces
han emitido resolución de rechazo liminar de la demanda porque el Juez ha
considerado que prevalece la presunción de la paternidad del hijo
matrimonial y en el 20.0% se ha dado trámite (aún sin sentencia), del mismo
modo se ha observado que en ningún caso se ha aplicado la Sentencia
Casatoria N° 2726 – 2012 – Del Santa.
No existen niveles de reconocimiento del hijo matrimonial por el padre
biológico en relación con la filiación extramatrimonial, ello porque no existe
un trámite procesal que se aplica para el petitorio y también porque lo jueces
rechazan de manera liminar las demandadas, basados en la presunción de
paternidad (100.0% de Jueces y Asistentes de Juez, el 66.7% de Secretarios y Técnicos Judiciales y el 60.0% de Abogados), de otro lado la falta de
reconocimiento del hijo matrimonial por el padre biológico en los procesos de
impugnación de paternidad es alta, ello porque los padres biológicos
accionan tal impugnación para que se declare la filiación extramatrimonial
del hijo matrimonial, pero durante el 2017 no se ha producido ninguna
declaración toda vez que en un gran porcentaje se produjo el rechazo
liminar, de ese modo se ha pronunciado la gran mayoría de la muestra
(100.0% de Jueces, Asistente de Juez y Abogados), a excepción de los
Secretarios Judiciales y Técnicos Judiciales. La falta de reconocimiento del
hijo matrimonial por parte del padre biológico se relaciona de manera alta
con el derecho a la identidad, que corresponde al derecho de toda persona a
conocer a sus padres o ascendientes, derecho fundamental que se vulnera
cuando no se puede accionar tal reconocimiento por la presunción de
paternidad, de ese modo se ha pronunciado la mayoría de la muestra
(100.0% de Jueces, Asistentes de Juez, Secretarios Judiciales) a excepción
de los Técnicos Judiciales. El reconocimiento del hijo matrimonial por parte
del padre biológico afirma el derecho a la identidad como derecho
fundamental, lo que es correcto, porque este derecho debe prevalecer sobre
cualquier tipo de presunción, así lo confirmó la mayoría de la muestra
(100.0% de Jueces, Asistentes de Juez, Técnico Judicial y Abogados,
además del 77.8 % de Secretarios Judiciales).
La Sentencia Casatoria N° 2726 – 2012 – Del Santa ha establecido que el
derecho a la identidad del hijo prevalece sobre el de presunción de
inocencia, consideramos que ello no ha resuelto el problema toda vez que la
misma no es vinculante, y puede ser aplicada por el Juez, de acuerdo a su
criterio, mediante el control difuso, que genera además un trámite adicional
de elevarse con consulta a la Corte Suprema, que demanda tiempo y gasto
en el justiciable, en ese mismo sentido se ha pronunciado una gran mayoría
de la muestra (100.0% de Jueces, Asistente de Juez, además del 66.7% de
los Secretarios y Técnicos Judiciales y el 80.0% de Abogados).