Resumen:
Desde la última década y hasta la actualidad, los múltiplos pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional han identificado la existencia de un conjunto de despedidos laborales que tienen como en común denominador la presencia directa de un motivo ilícito o inconstitucional en el cese ejecutado por el empleador respecto a la estabilidad laboral y contratos temporales. Despidos nulos (con causas expresas establecidos en la ley ordinaria) Despidos Encausados (sin innovación de causa justa).Despidos Fraudulentos (hechos falsos, imaginarios con engaño o fabricación de prueba) y despidos con Vulneración del debido procedimiento y derecho a la defensa; los mismos al vulnerar la Constitución no pueden ser eficaces, pues quiebran el orden del Estado Constitucional y la paz social; lo que motiva la aplicación de un régimen jurídico peculiar en función a la trascendencia de los bienes constitucionales en juego: la nulidad del acto lesivo como mecanismo de tutela restitutoria, por la manifestación del principio protector o tutelar del derecho del trabajo. Sin embargo, pese a la aplicación del derecho del tutela restitutoria en estos supuestos, no existe un enfoque pacifico respecto a la estabilidad laboral y los contratos temporales. Ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene criterios unívocos para sustentar su admisión o rechazo. Pese a que en nuestro ordenamiento laboral si existe la estabilidad laboral, reservado aparentemente “despedidos arbitrarios”. Teniendo en cuenta estas premisas, la presente investigación ha tenido como propósito abordar la cuestión atinente a la protección del trabajador frente a la estabilidad laboral y los contratos temporales y despido lesivo de sus derechos fundamentales, a partir de la Jurisprudencia Peruana. Dada la cantidad y variedad de contratos temporales de trabajo existentes en la legislación laboral, este trabajo, se centró en analizar los principales contratos temporales de trabajo, tanto los de carácter general, tales como los contratos a plazo fijo y los por obra, faena o servicio como los especiales, los cuales sí cuentan con una regulación sistemática en nuestro Código, se trata de los contratos de artes y espectáculos, los de trabajadores agrícolas de temporada, los de los trabajadores portuarios eventuales y el de los deportistas profesionales y aquellas personas que desarrollen actividades conexas. Además de los mencionados también examinaremos como contrato de trabajo temporal especial, los contratos de servicios transitorios de trabajo y todo el aparataje que requiere para que su implementación sea legal.