Resumen:
El objetivo general de la presente tesis fue demostrar que la prisión preventiva
se relaciona con la vulneración del principio de presunción de inocencia en el
Distrito Judicial de Huánuco, 2016 – 2017.
Para su desarrollo se ha utilizado el tipo de investigación aplicada y
correlacional, con un enfoque cuantitativo, el método aplicado fue el deductivo
y dogmático, el nivel de la investigación ha sido el descriptivo y con un diseño
no experimental; población ha estado conformada por Jueces y Fiscales
Penales, de todos los niveles, que ejercen funciones en Huánuco, así como
los Cuadernos de Prisión Preventiva tramitados en Huánuco durante el 2016
y 2017, (tanto en físico como en audio)
La muestra fue obtenida mediante el muestreo no probabilístico, para lo cual
se tomó el 25.0% de la población siendo las siguientes cantidades: 26
personas entre jueces y fiscales penales y 20 cuadernos de prisión preventiva.
De los resultados obtenidos se ha logrado comprobar la hipótesis general.
La prisión preventiva se relaciona con la vulneración del principio de
presunción de inocencia en el Distrito Judicial de Huánuco, 2016 – 2017, en
razón a que los jueces no valoran de modo adecuado el presupuesto del
peligro procesal, declarando fundadas las prisiones preventivas aun en los
casos en los cuales no existe peligro de fuga ni de obstaculización por parte
del imputado.
Las prisiones preventivas que han dictado los jueces penales de Huánuco
durante el 2016 y 2017, han vulnerado el Principio de Presunción de
Inocencia, en la medida que no se ha valorado de modo adecuado el
presupuesto del peligro procesal, (no se ha tenido en cuenta el peligro de fuga
ni el de obstaculización), el sustento principal ha sido la gravedad de la pena
probable a imponer en caso de hallar responsable al imputado, a este
razonamiento se arriba de la Guía de Observación de los cuadernos de prisión
preventiva analizados, de los cuales se desprende que en el 60.0% de los
casos se ha sustentado en la gravedad de la pena, como un aliciente a que el imputado se fugue, y sólo en el 25.0% el sustento ha correspondido en el
peligro de fuga y el 15.0% de obstaculización.
Ello obedece a que para el 73.0% de jueces y fiscales el parámetro principal
para descartar o no el peligro de fuga y para el 61.5% de esta misma muestra,
para descartar el peligro de obstaculización es la gravedad de la pena
probable a imponer superior a los 4 años, frente a otros que de modo objetivo
permita considerar que el imputado no va a huir y se va a someter al proceso,
por ende, se vulnera el Principio de Presunción de Inocencia. El razonamiento
de jueces y fiscales para valorar el peligro procesal que contiene a su vez el
de fuga y obstaculización, no se sustenta en que el imputado se sujete al
proceso o mandato judicial para descartarlo, sino sólo en la gravedad de la
pena probable. El contenido esencial del peligro procesal se ha desvanecido
reemplazado por la prognosis de la pena probable o hipotética, la misma que
no es valorada juntamente con los elementos de convicción tanto de los
hechos que lo vinculan con el delito y de aquellos que descarten su posible
fuga o entorpecimiento a la actividad procesal, sino sólo desde un mínimo y
máximo de la pena fijada para la conducta delictiva imputada.