Resumen:
El uso de las declaraciones previas del acusado en caso de contradicción con lo declarado en el juzgamiento no está regulado en el Código Procesal Peruano, sin embargo, el autor considera que dicha omisión constituye un problema debido a la necesidad de su implementación legislativa para la valoración de la prueba. El propósito del presente trabajo es demostrar los criterios racionales que justifican dicha implementación, para lo cual se empleó el enfoque mixto (cualitativo-cuantitativo) analizándose la doctrina nacional y comparada, expedientes judiciales, y la entrevista a los jueces pertenecientes a los Juzgados Penales Colegiados y Unipersonales de la ciudad de Huánuco periodo 2018.
Los resultados indicaron que la implementación legislativa del uso de las declaraciones previas del acusado en la etapa de juzgamiento se encuentra justificada en el cumplimiento de los criterios racionales de relevancia y contradicción que rigen la etapa de formación probatoria, la cual determina su valoración racional respecto a la coherencia del relato, debido a la interrelación entre las mencionadas etapas probatorias, lográndose así identificar los principales fundamentos epistemológicos y jurídicos que justifican su implementación legislativa.