Resumen:
El objetivo del presente estudio es determinar si la actividad probatoria establecida en el artículo 125° del Código Tributario constituye una restricción al derecho de defensa del contribuyente según análisis de las resoluciones del Tribunal Fiscal del año 2017, considerando la gran importancia que tiene para la tributación en general y los contribuyentes en particular; por lo cual será de gran utilidad para que las personas posean información valiosa para diseñar las estrategias más convenientes.
La investigación que se ha desarrollado es de tipo aplicada documental, con un diseño no experimental realizada a una muestra de 10 expedientes de apelación presentados ante el Tribunal Fiscal, como técnica principal se utilizó la observación y como instrumento la matriz de análisis documental, al término del mismo se estructuraron los resultados conforme al análisis e interpretación de los cuadros estadísticos, determinando que la prueba testimonial y demás medios probatorios presentados por el contribuyente durante la etapa administrativa del procedimiento tributario no son admitidos ni valorados por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal así mismo las actuaciones de inspección efectuadas por la Administración Tributaria se realizan sin criterios de razonabilidad ni racionalidad y que las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria se valoran de manera desigual de aquellas declaraciones de terceros proporcionadas por el contribuyente. Concluyendo que la actividad probatoria establecida en el artículo 125° del Código Tributario constituye una restricción al derecho de defensa del contribuyente, puesto que limita el derecho al debido proceso y al derecho al debido procedimiento durante la etapa administrativa del procedimiento tributario.