Resumen:
La presente investigación se realizó con el objetivo de Determinar la calidad de agua para consumo humano del sistema de abastecimiento del Centro Poblado Las Palmeras, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, 2020. La investigación es de nivel descriptivo, con enfoque cuantitativo, y diseño no experimental, ya que no se manipulan las variables. Para alcanzar el objetivo se ejecutaron monitoreos, en 4 puntos de muestreo que comprende: el reservorio, primera vivienda, vivienda intermedia, última vivienda, cada punto tuvo 3 repeticiones, se inició la toma de muestras de agua en el mes de diciembre, las cuales fueron transportadas y analizadas por el laboratorio de la DIRESA Huánuco. Se seleccionaron 9 parámetros fisicoquímicos y
microbiológicos para la evaluación. Los resultados obtenidos se compararon con los Límites Máximos Permisibles establecido en el D.S. N° 031-2010-SA. En el caso de los parámetros fisicoquímicos, la conductividad, sólidos totales
disueltos, turbiedad, color, ph, cumplen con los Límites Máximos Permisibles, a diferencia del cloro residual que no alcanza el valor mínimo de 0.5 mg/L, debido a que no están clorando, por ende, no cumple con los Límites Máximos
Permisibles. En el caso de los parámetros microbiológicos, solo las bacterias
heterotróficas cumplen con los Límites Máximos Permisibles, a diferencia de las bacterias coliformes totales y bacterias coliformes termotolerantes que no cumplen con los Límites Máximos Permisibles. Por ello, se determinó que 6 de los 9 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos que representan el 66.67% cumplen. En conclusión: el agua del sistema de abastecimiento del Centro Poblado Las Palmeras no es apta para consumo humano, según los
parámetros evaluados, por ende, es un agua no segura. Cabe resaltar que al no cumplir con el parámetro cloro residual, indicaría que es la razón principal por la que se encontró la presencia de bacterias coliformes totales, bacterias coliformes termotolerantes y bacterias heterotróficas. Por ello se debe efectuar la cloración del agua, manteniendo siempre un valor de 0.5 mg/L.