Resumen:
El tema en investigación ha tenido como finalidad establecer si la cárcel preventiva judicial como régimen de refuerzo de la propósito de la causa penal quebranta el derecho de presumir de inocencia del averiguado en el Distrito de Padre Abad, Ucayali, 2014 - 2015, planteándose como una hipótesis que, la prisión provisoria judicial como medida de fortalecer de la intención del proceso vulnera significativamente el derecho de presumir de inocencia del investigado, siendo de tipo de investigación básica y el nivel descriptivo- correlacional, el diseño es no experimental en su forma transversal, la población se consintió por 08 autoridades (magistrados) del Distrito de Padre Abad Ucayali que laboran durante el periodo 2014 - 2015 y 17 abogados que laboran como abogados libres en el Distrito de Padre Abad, es decir, 25, entre magistrados y abogados, siendo las técnicas empleadas el análisis documental, fichaje y las encuestas.
Los resultados nos han permitido concluir en que, los magistrados y abogados coincidentemente refieren que, la prisión preventiva judicial del investigado, antes recaer una sentencia firme, es inconstitucional, porque, se sospecha de inocente del investigado, así también, significa efectos perjudiciales, definitivos e irreparables, al existir una concordancia directa entre la prisión provisoria judicial y de presumirse de inocencia, en la misma manera, no consideran correcto mandar la preventiva prisión judicial sobre los argumentos sobre el aprieto de la pena que se aguarda como consecuencia del modo, riesgo de huida y riesgo de obstaculización.
En lo concerniente a la presumirse de inocencia, tipificado en la Constitución Política del País como ley de leyes, donde claramente se advierte el presumirse de inocencia de todo ser humano mientras judicialmente no se compruebe lo contrario con sentencia firme, al respecto, los magistrados y abogados conocen perfectamente las disposiciones Constitucionales, pero sin embargo, los magistrados, contrariamente a la Constitución, ordenan la preventiva prisión judicial a requerimiento del Ministerio Público, como se verifica de las consecuencias en la investigación presente, sobre éste mismo punto, el presumirse de inocencia, comporta la destrucción de cualquier medida que arrastré sujeción en contrario de la libertad de sujeto, este derecho termina cuando se impone la preventiva prisión judicial a un investigado, antes del veredicto final, relacionado a éste concepto, tanto los mismos magistrados y abogados refieren estar totalmente de acuerdo, con la argumentación de que, la preventiva prisión judicial no desdice al presumirse de inocencia, pues no trata de una pena, sino es medida provisoria personal, lo que para los mismos magistrados y abogados, no sería correcto tal justificación, porque, en la práxis, esta medida es una condena antes de juicio sea cualquiera su fin.
Por otro lado, cuando primero se procede a la aprensión de un sindicado mediante la preventiva prisión judicial, luego se investiga por la inocencia o la culpabilidad del investigado, se trasgrede inevitablemente el derecho a presumir de inocencia consagrado en la Constitución Política de nuestro país, ésta afirmación lo vierten los propios jueces, fiscales y abogados que han apoyado en la investigación en comento.
Finalmente, los magistrados, quienes imparten justicia, detentan la necesidad de efectuar un análisis a nuestra Constitución, relacionado a de presumirse de inocencia, sabiendo que, la preventiva prisión judicial acarrea efectos perjudiciales, invariables para la persona del investigado, más aún, después de una larga investigación se determine su inocencia de dicho investigado. Los facultados de administración de justicia, deben implementar programas para difundir los parámetros de este importante ente legal y constitucional de presumirse de inocencia, para crear conciencia en la sociedad, respecto a una cultura de avenencia y capacitación en técnicas relacionadas a la de presumir de inocencia, dotarlos de las herramientas ineludibles para una correcta aplicación de éste mecanismo que tiende a la mejora de conflictos en materia punitivo.