Resumen:
El acceso a la justicia es el derecho que tiene todo ciudadano, es un
derecho constitucional que se encuentra regulado como tutela jurisdiccional
efectiva, por lo que toda pretensión debe ser analizada por el juez competente
y se debe emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; sin
embargo, existen parámetros formales que impiden que las pretensiones de
fondo no lo resuelva el juez, toda vez que al no anexar uno o más requisitos
formales la pretensión es declarada inadmisible para que puedas subsanarlo
y si no cumples con subsanarlos es rechazado de plano por el órgano
jurisdiccional, de esta manera es vulnerado el derecho de acceder a la justicia
y así también es vulnerado al amparo jurisdiccional efectivo; como caso
específico sobre el trabajo de la presente investigación se advierte como
requisito formal para interponer la demanda para exonerar la pensión de
alimentos que un demandante debe acreditar cumplir con pagar esta pensión
de alimentos a favor del alimentista de no cumplir con este requisito la
demanda es declarado inadmisible y si no se subsana es rechaza de plano,
siendo ello así, el demandante debe de cumplir con el citado requisito que se
regula desde el Código Procesal Civil, el cual se cuestiona porque
acreditándose que los requerimientos de un alimentista quien posee la
mayoría de edad o su obligado no cuenta con las posibilidades de brindar una
pensión de alimentos al momento que el alimentista ya cumplió su mayoría de
edad la pretensión de la demanda de exoneración de pensión de alimentos
debe ser analizado por el juez y emitir el pronunciamiento de fondo.