Resumen:
En esta investigación, el objetivo que se ha determinado es la relevancia de la fijación de la pensión alimenticia, así como el respectivo pago, necesario para el sustento del alimentista, toda vez que dicho monto dinerario le permite satisfacer sus necesidades básicas para el desarrollo de su vida. Expedida la sentencia de alimentos que fija el pago en porcentajes, se cursa oficio al empleador del demandado, a fin de que haga mensualmente la retención mediante descuento por planillas, permitiendo que el obligado siempre se encuentre al corriente en el pago de las pensiones a su cargo. Sin embargo, el obligado que es un trabajador dependiente renuncia maliciosamente a su trabajo, y, presentada la propuesta de que se liquide las pensiones devengadas, se tiene como cimiento el porcentaje que se le descontaba en forma mensual y adelantada; el secretario o especialista legal del juzgado, realiza la liquidación de pensiones alimenticias devengadas teniendo como fundamento la remuneración básica mensual (S/. 930.00 Soles), y no sobre el porcentaje que venía percibiendo, ello en aplicación del Pleno Jurisdiccional Distrital Familia de Puno, ue data de fecha 19 de octubre del 2015, “Conclusión plenaria: “Se calcula en función a la remuneración mínima vital, impuesta por el D.S. N° 007-2012-TR…”; la misma que infringe la tutela jurisdiccional efectiva del alimentista en los términos previamente expresados.