Resumen:
La presente investigación tuvo el objetivo general, evaluar por qué la tipificación del delito de feminicidio contenido en el Artículo 108 B del Código Penal, resulta ineficaz para proteger a las mujeres frente a actos de violencia de género, Huánuco 2016. El tipo de investigación tuvo enfoque cuantitativo, nivel descriptivo y diseño no experimental, la población estuvo compuesta por 86 fiscales y 16 jueces de todos los niveles, especializados en penal de Huánuco; se obtuvo una muestra de 81 magistrados, seleccionados por muestreo simple al azar.
Los resultados obtenidos demuestran que frente a la gran ola de violencia de género y el incremento del índice de casos de feminicidio en Huánuco, y también en todo el país, a pesar que se ha tipificado el Art. 108 B del Código Penal, incorporado por el Art. 2 de la Ley N° 30068 publicado el 18 de Julio del 2013, y modificado por el Art. 1 de la Ley N° 30323 del 07 de Mayo del 2015, agravando la conducta de feminicidio y endureciendo las penas, no es disuasivo (amenaza o motivación), para evitar la comisión del delito, por ende la norma penal no protege la vida de la mujer frente a actos de violencia de género, de acuerdo al 76.5% de la muestra (primera pregunta), pues a pesar de la norma penal, el índice de criminalidad se ha incrementado, en lugar de disminuir, como lo sostuvo el 92.6% (segunda pregunta), por ende en este extremo el Derecho Penal se ha convertido en simbólico para la protección de la vida de la mujer frente a actos de violencia de género, de acuerdo al 76.6% de la muestra, (quinta pregunta).
En tal sentido la protección de la vida de la mujer frente a actos de violencia de género, como sucede en los casos de feminicidio, debe efectivizarse no solo en el ámbito punitivo; sino en etapas previas, mediante medidas efectivas ante situaciones de violencia familiar y de género.