Resumen:
El trabajo de investigación tuvo como propósito describir los efectos del
incumplimiento de los plazos procesales como razón en la reposición de sus
puestos de trabajo a causa del despido arbitrario. El tipo de investigación
corresponde al nivel básico. El enfoque presentado es el cuantitativo porque
permitió recoger datos objetivos sobre el problema de los despidos arbitrarios
lo cual fueron reflejados en Tablas y figuras. El nivel considerado es el
descriptivo. Se presentó un diseño correlacional dónde se estableció la
relación que existe entre la variable 1 con la variable 2. La población estuvo
constituida por abogados y las diferentes gerencias de la Municipalidad de la
Provincia de Leoncio Prado, la muestra seleccionada es la aleatoria simple
porque cualquiera de los intervinientes tuvo las mismas cualidades para ser
elegidas, por lo tanto, se trabajó con por Diez (10) trabajadores de la
Municipalidad Provincial de Leoncio Prado que fueron despedidos de manera
arbitraria entre los años 2018 y 2020, nueve (9) abogados especialistas en
materia laboral y un (1) gerente especializado en materia laboral; la técnica
de investigación fue la observación que consistió en analizar los fenómenos
de estudio y la técnica utilizada el cuestionario.
Los resultados emitidos acorde a la Tabla 1 y su respectivo gráfico, de
los 20 encuestados ante la pregunta “la vulneración al derecho de los plazos
razonables causa su efecto reponiendo en su centro de trabajo a los que
fueron despedidos arbitrariamente a los trabajadores del municipio de la
comuna Leoncio Pradina” el 90.0% respondieron definitivamente no; y el
10.0% probablemente no, concluyendo que la vulneración de los plazos
razonables no es efecto a su reposición frente a los despidos arbitrarios,
contrastando con la opinión de los expertos y argumentando, en tanto, desde
un enfoque procesal el trabajador debe impugnar los órganos competentes la
pretensión de indemnización por despido arbitrario, en consecuencia, el único
efecto es resarcitorio o indemnizatorio, no cabe para la normatividad y para le
ley en este tipo de despido la reposición en el empleo.