Resumen:
La presente tesis busca establecer que el otorgamiento de
facultades a los directores de los establecimientos penitenciarios para otorgar
beneficios penitenciarios de la redención de la pena por el trabajo a la
educación, es inconstitucional, ya que contradice los principios y preceptos
establecidos en la Constitución de Perú. Según la Constitución, la función
jurisdiccional en el país es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial, el cual
tiene la autoridad para administrar justicia en diferentes ámbitos, incluyendo
el penal. Por lo tanto, conceder a los directores de los establecimientos
penitenciarios facultades para impartir justicia en materia de ejecución penal
va en contra de estos principios y derechos constitucionales, como son los
principios de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
Por otro lado, se debe tener en consideración que existe antinomia o
conflicto entre en el artículo 210 del reglamento del Código de Ejecución Penal
que establece que los directores de los establecimientos penitenciarios donde
el sentenciado está cumpliendo condena son los encargados de otorgar el
beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo; con los inc. 2
y 4 del artículo 491 del Código Procesal Penal que indica que la ejecución de
la pena corresponde al juez de la investigación preparatoria o unipersonal
según sea el caso.
Teniendo en consideración lo antes señalado es necesario que se
modifique el texto del artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución
Penal.
El objetivo de la presente tesis tuvo como objetivo principal; determinar
por qué el beneficio penitenciario regulado en el artículo 210 del Reglamento
del Código de Ejecución Penal es inconstitucional.
La línea de investigación de la presente tesis se enmarcó dentro del
derecho constitucional, así como en el derecho de ejecución penal. En ese
sentido la hipótesis que se planteó; el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal que otorga facultades a los directores de los
establecimientos penitenciarios para el otorgamiento de beneficios
penitenciarios de la redención de la pena por el trabajo o educación es
inconstitucional porque vulnera los principios de la función jurisdiccional, así
como los principios de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional
estipulado en la Constitución Política del Estado.
Nuestros encuestados fueron abogados de la ciudad de Huánuco, los
cuales son conocedores del derecho penal consecuentemente del derecho de
ejecución penal.
Asimismo, tuvo un nivel de investigación mixto es decir descriptivo y
explicativo con un diseño no experimental.
Llegándose a establecer que el otorgamiento de facultades a los
directores de los establecimientos penitenciarios para conceder beneficios
penitenciarios por la redención de la pena a través del trabajo y la educación
es considerado inconstitucional, ya que contradice los principios y preceptos
establecidos en la Constitución de Perú. Según la Constitución, la función
jurisdiccional en el país es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial, el cual
tiene la autoridad para administrar justicia en diferentes ámbitos, incluyendo
el penal.