Resumen:
La pretensión de alimentos a nivel de todas las cortes superiores del
Perú es una problemática que todos los presidentes de las Cortes y del Poder
Judicial buscan solucionarlo a favor de los alimentistas; sin embargo, también
existen problemáticas jurídicas que, en la actualidad viene perjudicando a los
obligados a prestar los alimentos como es el caso cuando el menor alimentista
cumple la mayoría de edad y cuando no sigue sus estudios superiores o sus
necesitades cesaron porque cuenta con ingresos económicos las cuales
permiten que el propio alimentista puede solventarse sus gastos personales
que genera la vida cotidiana.
Cuando se genera una obligación alimenticia a través de la Conciliación
o mediante una sentencia no se fija el límite hasta cuando el obligado a prestar
los alimentos debe realizarlo, si bien dentro de las pretensiones de alimentos
se encuentra regulado la pretensión exoneración de pensión de alimentos; sin
embargo, está pretensión no es usada por muchos obligados ya que esta
pretensión tiene un requisito especial, de que el obligado si quiere recurrir ante
el órgano jurisdiccional tiene que encontrarse al día con el pago de las
pensiones de alimentos y si recurre ante el juez sin ofrecer el requisito
especial la demanda será declarado improcedente; por lo que, muchos de los
obligados a prestar los alimentos siguen atados a la deuda y acumulando más
deudas cada mes, porque no pueden contar con el dinero para ponerse al día
de los alimentos devengados y cuando el obligado a prestar los alimentos no
cumple con realizar los pagos que se ha generado, el alimentista presentará
la propuesta de liquidación ante el juzgado y luego de ser aprobada la
liquidación es requerida al obligado para que dentro del plazo de tres días
cumpla con pagar los devengados de la pensión de alimentos y al no contar
con el monto requerido los actuados son remitos ante la fiscalía de turno a fin
que se investigue la presunta comisión del delito de Omisión a la asistencia
familiar y una posible consecuencia de una condena por un delito doloso. Al
no analizarse las posibilidades del obligado y las necesidades del alimentista
cuando cumple la mayoría de edad, la obligación generada sigue vigente
hasta que lo cuestiona el obligado, y si no lo cuestiona a través de una