Resumen:
El presente estudio trata sobre la efectividad de la conciliación extrajudicial en materia civil, para ello hemos realizado la investigación en el Centro Conciliatorio de la Cámara de Comercio de Huánuco, del cual hemos estudiado expedientes de conciliación, especialmente las actas correspondientes al período 2020, donde se identificaron las modalidades de finalización de los procedimientos conciliatorios.Según los resultados, la tabla 2 demostró que la mayor parte de los procedimientos conciliatorios no terminaron con acuerdo total, pues esta modalidad solo representa un 18% (09); la mayor parte, un 34% (17) culminó en inasistencia de ambas partes; un 28% (14) representa falta de acuerdo entre las partes; y un 20% (10) por inasistencia de una de las partes. Encontraste con los resultados, se observó que en opinión de los solicitantes, la actividad del Conciliador extrajudicial resulta ser limitada, pues, en la mayor parte de procedimientos el Conciliador no expresa confianza a las partes, esto limita que ellos puedan expresar de manera fácil sus posiciones e intereses;seguidamente, tampoco utilizan técnicas de comunicación que les permita dialogar mejor; ahora, tampoco las partes tiene mucha cultura de negociación;en la gran mayoría de ellos prefieren judicializar sus conflictos antes que acudir a una vía extrajudicial, incluso recomendarían más el primero que el segundo. Por otro lado, la gran mayoría ve como posible resultado de un conflicto el uso de la fuerza física; también es posible identificar limitaciones de las disposiciones de la Ley de Conciliación extrajudicial, pues las partes consideran que el Conciliador debería tener un rol más protagónico, así como la posibilidad de que en el proceso sea posible la valoración de pruebas.