Resumen:
El trabajo realizado, trae consigo cinco capítulos, los cuales tienen como
finalidad evidenciar que la modificación del artículo 108 - B, discrimina como
elemento normativo – ámbito procesal, respecto a la igualdad entre el con la
mujer, es por ello que nos hemos planteado lo siguiente: ¿En qué medida la
modificación del Art. 108-B del Código Penal como elemento normativo puede
establecer actos discriminatorios entre el varón y la mujer - Tingo María,
2018?, para lo cual se tiene que determinar si la modificación del Art. 108-B
del Código Penal es o no discriminatoria entre el varón y la mujer.
Así pues, se procedió a formular la hipótesis general, que establece que
la modificación del Art. 108 - B del Código Penal no discrimina
significativamente la vida del varón en comparación de la mujer - Tingo María,
2018, al respecto y luego de haber empleado la metodología correspondiente
al tipo de investigación básico, se obtuvo como resultado que efectivamente
el artículo 108 – B del Código Penal no genera discriminación entre la vida del
varón en comparación de la mujer – Tingo María, 2018, sin embargo en
materia e igualdad procesal, si hay una discriminación, concluyendo ello se ha
procedido a realizar como recomendación para que se haga efectivo ciertos
ajustes a la norma al respecto de modo que exista igualdad ante la ley, cuando
hablamos de varones y mujeres.