Resumen:
La figura jurídica de Fraude Procesal está sancionada en el art. 416 del
C.P. la misma que tiene 4 años de pena privativa de libertad, consiste en
que el sujeto induce a error al funcionario o servidor público, a efectos de
que este emita una resolución contraria a norma. Aunado a lo anterior
podemos deducir que el hecho delictivo del Fraude Procesal es bastante
común de ser cometido por personas que de manera fraudulento recurren
ante el Órgano Jurisdiccional con documentos falsos, simulaciones, con la
finalidad de obtener un resultado a su favor, y los procesos de Alimentos no
se encuentran ajeno de este hecho delictivo, toda vez que dicho tipo penal
es frecuentemente cometido por los demandados sobre alimentos, cuando el
alimentista recurre ante el Órgano Jurisdiccional en busca de Tutela Efectiva
en favor de sus derechos, demandando a su progenitor por intermedio de su
señora madre a fin de que el demandado cumpla con una prestación
alimenticia mensual, cuando el demandado contesta la demanda manifiesta
tener carga familiar, para acreditar lo que alega anexa como medio
probatorio un Acta de Conciliación Extrajudicial indicando que viene
acudiendo a sus señores padres con una pensión alimenticia de manera
mensual. En tal sentido, podemos señalar, que en la práctica en los Centros
de Conciliación el Conciliador Extrajudicial no valora los medios probatorios,
así como tampoco analiza las necesidades ni las posibilidades de las partes
para que lleguen a un acuerdo conciliatorio, basta solo la aceptación de
ambas partes para que exista una obligación; y el Acta de Conciliación
cuando es presentado al Órgano Jurisdiccional como medio probatorio
valorado y motivado al momento de emitir su pronunciamiento en la
sentencia, por lo que el demandado se beneficia ya que al valorarse el Acta
de Conciliación el juez asume que el demandado tiene carga y por lo tanto
disminuye sus posibilidades del demandado, cuando la situación sería
diferente si no se ofrecería tal medio probatorio y el juez fundamentaría su
decisión indicando que el demando no tiene carga familiar y solo sus gastos
están basados en el aspecto personal. Por lo que, se arriba a la conclusión
que el juez cuando advierte que entre los actuados existe un Acta de
Conciliación entre el demando y sus padres no remite los actuados de oficio ante el representante de la fiscalía a fin de se investigue la comisión del
delito de Fraude Procesal.