Resumen:
El reconocimiento de un hijo extramatrimonial es un acto unilateral,
declarativo, solemne e irrevocable y no admite modalidad.
El reconocimiento voluntario hace de que la persona quien reconoció un
hijo pese a que no es suyo llevará su apellido y se identificará como tal pese
a quien reconoció como el padre no tiene esa condición; asimismo, quién
reconoció la paternidad no podrá revocar.
En nuestra legislación no existe regulado un requisito especial para el
reconocimiento voluntario del hijo, por lo que, una persona sin ser el padre
biológico lo puede hacer solo con la manifestación de su voluntad recurriendo
ante la entidad donde se encuentra registrado el Acta de Nacimiento del
menor, ante esta situación consideramos se debe regular en el Código Civil la
presentación de un requisito especial para el reconocimiento voluntario donde
el padre deberá presentar la prueba de ADN, para tal fin, el estado debe
brindar las facilidades e implementar el servicio gratuito de la prueba de ADN.
El objetivo del presente trabajo fue conocer los efectos del
reconocimiento voluntario de la paternidad en la identidad del niño, provincia
de Huánuco, 2021; donde se ha concluido que: los efectos del reconocimiento
voluntario de la paternidad en la identidad del niño, son: que el niño tiene que
estar siempre identificado con un apellido que no le corresponde, el niño no
podrá interponer ninguna acción para cuestionar el apellido que se le impuso
pese a que no es de su padre biológico.