Resumen:
Nuestra investigación tiene como objetivo demostrar cuál es el grado de
incidencia de los Procedimientos de Selección, en el ámbito de la Contratación
Pública, incidiendo ello en la Comisión del delito colusión en el Gobierno
Regional de Huánuco periodo 2023 – 2024. El tipo de investigación es de causa
y efecto, enfoque cuantitativo, método de investigación es aplicada. Donde el
diseño del estudio fue No experimental, considerándose una población y
muestra conformada por 25 servidores y funcionarios públicos, así como
servidores judiciales. Se tuvo los siguientes resultados, analizando las dos
variables de causa y efecto que son objeto de nuestra investigación, como son:
Procedimientos de Selección (Variable Independiente) y Delito de Colusión
(Variable Dependiente); se ha tenido que, el 68% de nuestros encuestados
consideran que las penas impuestas por la comisión del Delito de Colusión son
muy benignas en su sanción. Por lo que consideran que, es competencia del
Poder Constituido, endurecer las penas a fin de poder ejercer su rol de
disuasión en la comisión de futuros hechos punibles. Asimismo, el desarrollo
del cuestionario ha permitido determinar que, el inadecuado tratamiento de los
procedimientos de selección que conlleva a la comisión del delito de colusión,
proviene del alejamiento de las normas generales y de las normas especiales
en materia de contratación pública, siendo ello, explicado en cifras en un 37%,
asimismo, tenemos que, con un 20% de los encuestados consideran que
servidores que, participan en las contrataciones con el Estado desconocen las
normas básicas de contratación pública. Un considerable 60% de nuestros
encuestados manifiestan que, el delito objeto de análisis se motivan en el
ámbito de las contrataciones con el Estado, por lo que, es alentador que
nuestra población objetiva en cierta forma asocia el problema de forma
correcta; más aún si un 60% de los mismos consideran que, de conocido un
delito en las contrataciones la primera acción es dar parte al Ministerio Público,
para que prosigan conforme a sus funciones en pleno ejercicio del ius puniendi.