Resumen:
El presente trabajo de investigación versa sobre la vulneración del
derecho de la Autonomía Privada a través de la Acción Rescisoria por Lesión,
en la provincia de Huánuco, 2021, tomándose en cuenta lo que el código civil
regula en el art. 1351 del CC., en adelante en concordancia con el artículo 140
del CC, “Crear, regular (…) observancia de la forma prescrita bajo sanción de
nulidad. La problemática de los artículos mencionados se origina en cuanto
se aplica la acción rescisoria por lesión al contrato de compraventa.
La figura de la acción de rescisión por Lesión (art.1447 CC) afecta al
comprador a pesar de haberse concretado el contrato de compraventa sin
ningún tipo de vicio contractual. Por ello cuando el vendedor muestra su
arrepentimiento de su decisión sobre la venta de su bien inmueble decide
recurrir ante el Órgano Jurisdiccional a través de la acción rescisoria por
Lesión, el juez al declarar fundada la demanda, se vulnera la autonomía de la
voluntad privada, porque las partes brindaron su manifestación libremente al
celebrar el contrato y no existe ningún vicio que acarrea la nulidad; asimismo,
las partes de manera voluntaria pactan el precio del bien, por lo que se
advierte de que existe la manifestación de la voluntad en el precio, el pago del
precio pactado y la entrega del bien al comprador.
Para cumplir con nuestro objetivo se ha encuestado a 10 profesionales
del derecho (abogados) para tal fin se ha elaborado un cuestionario donde
una de las preguntas realizado fue: A su criterio: ¿Está de acuerdo en que las
partes contratantes en la compraventa pueden pactar el precio que consideran
conveniente? Y de las respuestas obtuvimos como resultado donde el 100%
manifestaron de que si están de acuerdo que las partes contratantes de la
compra venta pueden pactar el precio; por lo que, proponemos que se
derogue los artículos del Título IX del Código Civil que versa sobre la figura
jurídica Lesión, y de esta manera evitar la vulneración de la autonomía de la
voluntad privada a través de la figura de rescisión por lesión ante el
arrepentimiento del vendedor.