Resumen:
La presente investigación realiza un análisis de la motivación de la cuantía de la pena en los requerimientos de acusación fiscal respecto de delitos en grado de tentativa, que fueron tramitados por ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, durante el año 2024, conforme al artículo 349°, numeral 1, inciso f) del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y el Acuerdo Plenario N.º 01-2023/CIJ-112. El objetivo general fue determinar si dicha motivación es adecuada, evaluando la fundamentación del Ministerio Público, las objeciones de las defensas técnicas y el control del juez de garantías. Se planteó tres objetivos específicos: analizar la fundamentación fiscal, evaluar las objeciones de la defensa y examinar el control judicial.
La metodología empleada fue cualitativa, con un diseño de estudio de casos basado en el análisis documental de cinco expedientes judiciales, seleccionados con el muestreo de tipo censal. Se utilizaron fichas de análisis y una matriz cualitativa para organizar los datos, contrastando las hipótesis planteadas. Los resultados avizoraron deficiencias significativas: en el 80% de los casos, el Ministerio Público no motivó adecuadamente la cuantía de la pena, omitiendo la clasificación de la tentativa (60%), la metodología de reducción prudencial (60%) y la referencia al Acuerdo Plenario (80%). Asimismo, en el 100% de los expedientes, las defensas técnicas no objetaron dichas falencias, y los jueces admitieron los requerimientos sin observaciones, demostrando una falta de control judicial.
Las conclusiones nos muestran una problemática sistémica que afecta el derecho de defensa y la eficiencia procesal. Se recomienda implementar capacitaciones para fiscales, directivas normativas, talleres para defensores, protocolos judiciales, investigaciones futuras y campañas sobre el principio de proporcionalidad. Estos hallazgos buscan contribuir a un sistema penal más justo y equitativo, promoviendo la adecuada aplicación del artículo 16° del Código Penal y el reforzamiento de las prácticas procesales en Huánuco.