Resumen:
Para el avance del presente proyecto me he basado en análisis
exhaustivo de la mala práctica de suscribir contratos civiles (locación de
servicios) ejecutados por la Municipalidad Distrital de Amarilis,
evidenciándose que la organización emplea a obreros mediante la firma de
contratos civiles (locación de servicios) para que realicen labores propias de
la institución que no son acorde a la naturaleza según su contrato, por lo que
en muchas ocasiones ha denotado la desviación de la naturaleza de la
modalidad contractual, la misma que sucede en distintos servicios, toda vez
que dichos servicios son de naturaleza fija, cuando lo correcto es que deberían
de ser eventuales, sin embargo esta mala práctica de contratación lo realizan
con el único fin de desconocer la relación laboral y así evitando el
otorgamiento de beneficios sociales laborales, en este sentido se desarrolla
la presente tesis, en la considero el principio de la primacía de la realidad,
siendo este uno de los fundamentales fundamentos de diversos
pronunciamientos en el Derecho del trabajo.
Por todo lo expuesto, tenemos que la Municipalidad no considera al
momento de la contratación la norma a lo que están sujetos los obreros que
trabajan a favor de las municipalidades, haciendo total inobservancia del
artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo reconocer a los
trabajadores como trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.