Resumen:
El presente trabajo de investigación titulado: Vulneración del plazo razonable una vez que el fiscal dispone la conclusión de la investigación preparatoria, Quinta Fiscalía Penal de Huánuco, 2020 - 2021 tiene como objetivo determinar dentro de cuánto tiempo luego de que se da por concluido la investigación el fiscal a cargo emite el Requerimiento de Acusación o sobreseimiento.
El artículo 344.1 del CPP establece. Dispuesta la conclusión de la de Investigación Preparatoria de conformidad con el artículo 343.1, el fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa; es en esta etapa donde el fiscal da por concluido la investigación y no emite su pronunciamiento dentro del plazo razonable; el actuar negligente del fiscal al emitir el requerimiento fuera del plazo establecido en la norma acarrea responsabilidad disciplinaria, en conformidad con el artículo 46 de la Ley Nro. 30483, Ley de la Carrera Fiscal. Por otro lado, una vez que se da por concluido la investigación la parte agraviada ya no puede presentar más medios de prueba, no puede constituirse como actor civil y tampoco puede solicitar ante el juez de investigación preparatoria el control de plazo. De los resultados obtenidos, advertimos que el 100% de los casos no se emitieron el Requerimiento de Acusación o sobreseimiento dentro de los quince días conforme se establece en el CPP, vulnerándose de esta manera el plazo razonable.