Resumen:
La presente tesis se ha realizado por la reciente sentencia emitida por un juzgado de familia de la Corte de Lima en la cual se dispuso el cambio en el orden de los apellidos de un menor al encontrarse este más identificado con el apellido materno. En esta línea el Tribunal Constitucional fijó un criterio de interpretación del artículo 20 del Código Civil, al señalar que no existe o se establezca un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno la presente investigación, trata de acercarnos a una institución como el nombre desde un ámbito evolutivo como dinámico. La identidad es un principio y una categoría jurídica de vital importancia en un Estado, porque permite la identificación de una persona en sus actividades sociales. Relativizar su contenido en función de las condiciones que desarrollan las personas, porque son los progenitores o porque estos asumen acciones maliciosas, provoca una consecuencia negativa que genera una condición negligente e impune que desnaturaliza un derecho de vital importancia como es en este caso la identidad.
El nombre es aquel reflejo de la identidad, por ende, el derecho al nombre, su ejercicio y concretización se complementan, encajan con el desarrollo de los demás derechos que una persona tiene a lo largo de su existencia; no es un derecho momentáneo, es un derecho constante y permanente.