Resumen:
El Decreto Legislativo N°1400 entró en vigencia el 3 de marzo de 2025 y presentó un nuevo régimen para la garantía mobiliaria en el país. La norma fue planteada como una herramienta que busca mover el crédito y facilitar el acceso al financiamiento, sobre todo para las micro y pequeñas empresas que muchas veces tienen dificultades para conseguir préstamos. En teoría todo parece positivo. Se habla de menos trámites, menores costos y un sistema de inscripción más flexible para las garantías. Sin embargo surge una pregunta inevitable. ¿Este nuevo sistema realmente funciona dentro de la realidad peruana? Esa duda es precisamente el punto de partida de esta investigación. El análisis compara el nuevo régimen con la Ley N° 28677 que regulaba anteriormente la garantía mobiliaria, tratando de identificar algunos problemas o contingencias legales que podrían aparecer con su aplicación. La idea central que se plantea es que, aunque la nueva norma intenta simplificar procedimientos, agilizar la inscripción y reducir gastos en la ejecución de garantías, también puede generar incertidumbre y ciertos riesgos legales que todavía no están del todo claros. El Decreto Legislativo N° 1400 establece en su artículo 6 una regulación uniforme sobre la constitución de la garantía mobiliaria, permitiendo que esta exista tanto con posesión del bien como sin desposesión del mismo. La norma señala que el acuerdo debe constar por escrito y reflejar de forma clara la voluntad de las partes, caso contrario podría considerarse inválido. Además reconoce varias formas para formalizar ese acuerdo, como escritura pública, legalización notarial de firmas, uso de firmas digitales o incluso firmas manuscritas. En otras palabras, las partes pueden elegir la alternativa que consideren más conveniente según su situación. Esta apertura del sistema parece ampliar el acceso a la protección que ofrece la garantía mobiliaria para el acreedor. Al mismo tiempo marca una diferencia clara frente al régimen anterior. Ahora bien, esa flexibilidad también genera preguntas prácticas. ¿Podría traer problemas de seguridad jurídica? ¿Podría producir conflictos en la interpretación de los acuerdos? Son dudas que comienzan a aparecer cuando la norma se observa ya no solo en el papel, sino en la práctica cotidiana.