Resumen:
El dolo es un elemento que pertenece a la tipicidad subjetiva del Derecho penal, sin embargo, esta figura también aparece en materia civil, pero se diferencia de la anterior en que esta no requiere del perjuicio a la sociedad sino al perjuicio del particular miembro del contrato de la cual ha incumplido. Al precisar ambas figuras, se diferencian una de otra, pero cuando hablamos del delito de Estafa muchas veces no se tiene una delimitación clara del tipo de dolo a emplearse. Ello se refleja en las diversas sentencias que se aprecian sobre estafa donde los perjudicados apelan tales decisiones por considerarlas inapropiadas. El presente trabajo busca analizar la relación que tiene el dolo civil en la tipificación del delito de estafa ya que, este elemento comprende la relación con el engaño que se presenta dentro de ambos. La diferencia radical surge en que el dolo penal se genera desde el momento de su ejecución con el animus de perjudicar a la otra parte, sea está a través de engaño astucia u otras formas fraudulentas. Por el otro lado el dolo civil se configura desde un principio como un acuerdo de voluntades que ambas partes se comprometen a cumplir, pero que luego de factores externos a uno de ellos, una parte decide no cumplir con la obligación, donde se evidencia el dolo, para que busque un beneficio propio, sin importar si esto perjudica o no al agraviado. Por ello, es necesario delimitar ambos conceptos de acuerdo al delito de estafa previsto en el Código Penal peruano a través de una rigurosa investigación.