LA PROHIBICIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN LOS CASOS DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PASCO, 2018

dc.contributor.advisorPonce E Ingunza, Felix
dc.contributor.authorYanayaco Salcedo, Jhonny
dc.date.accessioned2018-11-22T15:11:08Z
dc.date.available2018-11-22T15:11:08Z
dc.date.issued2018
dc.description.abstractEl presente informe de investigación tiene como base la modificación del artículo 57 del Código Penal que establece la prohibición de la suspensión de la pena privativa de libertad en los delitos de agresión contra la mujer e integrantes del grupo familiar, toda vez que dicha modificación resulta ser una ley drástica y vengativa socialmente y que no se encuadra a la esencia del derecho penal y la finalidad que ésta persigue. Estamos de acuerdo, que los casos de violencia familiar están siendo un problema álgido en nuestra sociedad actual; y que, como tal, necesita planteamientos urgentes por parte del Estado. Sin embargo, ello no implica la promulgación de desatinadas normas que contravienen el derecho penal, como es el caso de la prohibición de la suspensión de la pena privativa de libertad en los delitos de agresión contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en la que se pretende dar pena privativa de libertad de manera efectiva a los agresores sin considerar la proporcionalidad de las lesiones ocasionadas, tratándose de delitos leves o de penas mínimas, para lo cual existen institutos jurídicos que pueden alternativamente funcionar en reemplazo de la pena privativa de libertad efectiva. Ante tal modificatoria, la conversión de la pena privativa de libertad resulta un mecanismo idóneo, que a criterio del juez puede reemplazar una pena privativa de libertad, conminada o impuesta judicialmente, por otra sanción de distinta naturaleza, como es las penas multa o la de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. De lo contrario, con la aplicación de la pena privativa de libertad efectiva a los agresores se vería afectado la sobrepoblación penitenciaria. A demás, cabe precisar que la reacción punitiva es de ultima ratio y que sólo se debe recurrir a ella para garantizar la eficacia del orden jurídico.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14257/1368
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Huánucoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pees_ES
dc.sourceUniversidad de Huánucoes_ES
dc.sourceRepositorio institucional - UDHes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.titleLA PROHIBICIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN LOS CASOS DE VIOLENCIA EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PASCO, 2018es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.grantorUniversidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.programDistanciaes_ES

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