Efectos de la inconcurrencia de las partes a la audiencia única en el proceso de alimentos, juzgado de paz letrado de Huamalies, Huánuco 2020-2021

Resumen

En la Provincia de Huamalíes, perteneciente al departamento de Huánuco ante la negativa de que los padres pasen los alimentos de sus hijos de manera voluntaria o no concurren ante un centro conciliatorio con el objetivo de que se fije un monto como pensión de alimentos, las madres de familia en representación de sus menores hijos recurren ante el órgano jurisdiccional a interponer demanda sobre alimentos, la misma que, luego de que el juzgado evalúe los requisitos formales, admite la demanda y corre traslado al demandado a fin de que en el plazo de ley pueda contestar la demanda, en el 50% de los casos los demandados contestan la demanda y en el 50% de los casos los demandados son declarados rebeldes, se continua con el proceso y dentro de la tramitación del proceso se fija fecha y hora para que se lleve a cabo la Audiencia Única, la misma que no se lleva a cabo por la inconcurrencia de las partes procesales, pese a que son notificados válidamente para tal acto procesal, ante tal situación continuando con el proceso la juez emite su pronunciamiento que resuelve declarar concluido el proceso por inasistencia de los sujetos procesales a la diligencia de la Audiencia Única, para tomar tal decisión cita el artículo 203° del Código Procesal Civil (…) si no concurren las partes, el juez dará por concluido el proceso; sin embargo, se advierte que, en el Juzgado de Paz Letrado de Huamalíes no se está teniendo en cuenta Directiva N° 07-2020-CE, aprobada mediante R. A. N° 000167-2020-CE-PJ de fecha 04/06/2020, en la cual expresa que “si el demandante y el demandado no concurren a la audiencia única y existen todos los medios probatorios, el juez podrá resolver sin necesidad de la presencia de las partes”.

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Audiencia Única, archivo, alimentos, inasistencia

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