EL DELITO DE COLUSIÓN Y SU EXTENSIÓN A SUBCONTRATISTAS DE SUMINISTROS AJENOS A LA LICITACIÓN Y CONTRATO CON EL ESTADO, 2016 – 2017
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Universidad de Huánuco
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Las proposiciones formuladas, han sido evaluadas por una muestra representativa de abogados en actividad y magistrados especializados, cuyos resultados empíricos a la hipótesis planteada: es posible que pueda darse el delito de colusión entre el subcontratista ajeno al contrato, entre el Estado y el contratista, y/o se adicione como extensión del tipo para los subcontratistas en el delito de colusión. De lo recabado no ocurre así, esto significa que inadecuado imputar un hecho al subcontratista ajeno al contrato primigenio. De la ficha de evaluación, mejor sería incorporar un segundo párrafo en el artículo 392° del Código Penal como extensión de punibilidad, y así evitar costo y logística al Estado, y que los abogados defensores sigan interponiendo medios de defensa en ese tenor.
La principal metodología fueron la observación sistemática de hechos ocurridos en juzgados de investigación preparatoria, salas de apelaciones y fiscalías especializadas anticorrupción, tomadas del cuestionario y entrevistas a los abogados penalistas y magistrados, corroboradas por la muestra estudiada. Al contradecir la hipótesis alternativa, queda aceptada las hipótesis principales, así como auxiliares en toda su extensión, así lo visualizamos en el cuadro general Nº 01 y ss del acápite 4.3 de esta tesis.
Palabras claves: Contrato, suministros, licitaciones, ajustes, interesados.
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