FALTA DE UNIFICACION DE CRITERIOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS AL CALIFICAR LOS TÍTULOS DEL REGISTRO DE PREDIOS, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – HUÁNUCO, 2018

dc.contributor.advisorMeza Blacido, Jhon Fernando
dc.contributor.authorLeyva Antonio, Gina Malu
dc.date.accessioned2019-05-31T13:41:55Z
dc.date.available2019-05-31T13:41:55Z
dc.date.issued2019
dc.description.abstractLa calificación, es la acción minuciosa que realiza el operador registral (Registrador público) a un título, quien le da la investidura de legalidad, una vez de verificada y superada los obstáculos que pudieran emanar del acto o derecho que se pretende inscribir, para ello se tiene en cuenta los antecedentes que obran en el Registro; sin embargo, durante el plazo para el cumplimiento de dicha función, muchas veces no se percatan del literal 1 inciso a del artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos, la cual prescribe que “Cuando el Registrador conozca un título que previamente haya sido liquidado u observado por otro Registrador, salvo lo dispuesto en el literal c), no podrá formular nuevas observaciones a los documentos ya calificados. No obstante, podrá dejar sin efecto las formuladas con anterioridad”; tal inobservancia, se podría generar por la carga laboral, siendo en nuestro caso, la concentración en una sola institución constituida en Huánuco, no habiendo otras oficinas dependientes, lo que podemos deducir que tal vez no es una acción con dolo, sino por la eficacia de su labor se sujetan ilimitadamente a la formalidad que debe contener un título, para llegar a la perfección, a fin de evitar futuros cuestionamientos; tal es así, que si un título en su calificación, han establecido observaciones, luego fueron subsanadas, pero no es suficiente para obtener acceso registral, tiene que ser sometido a un segundo control que muchas veces no culmina con la inscripciones, sino por lo contrario, con nuevas observaciones, causando inseguridad jurídica y perjuicios económicos a los usuarios. Por otra parte, cabe mencionar que un reglamento es de cumplimiento obligatorio, teniendo rango de ley otorgado por el poder ejecutivo y legislativo; constituyéndose la matriz para funcionamiento de los registros públicos; asimismo, se relaciona con el fin que cumple dicha institución, que es de brindar publicidad a los actos y derechos que solicitan acceso registral, constituyéndose una información pública con garantías, a la que cualquier ciudadano tiene acceso, más aún, cuando vamos a celebrar un contrato de compra venta de propiedad inmueble; no obstante, para llegar a esa meta, se presentan varias trabas, que quizás es para mantener la legalidad y seguridad institucional, tomando recaudos de protección.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14257/1769
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Huánucoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pees_ES
dc.sourceUniversidad de Huánucoes_ES
dc.sourceRepositorio institucional - UDHes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.titleFALTA DE UNIFICACION DE CRITERIOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS AL CALIFICAR LOS TÍTULOS DEL REGISTRO DE PREDIOS, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – HUÁNUCO, 2018es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.grantorUniversidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.programPregradoes_ES

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