PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE UNA EXCEPCIÓN PROCESAL A LA FIGURA DE LA CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

dc.contributor.advisorZevallos Acosta, Uladislao
dc.contributor.authorVillanueva Noya, Veder Franz
dc.date.accessioned2017-12-15T13:45:09Z
dc.date.available2017-12-15T13:45:09Z
dc.date.issued2017
dc.description.abstractDurante mis rutinas diarias de trabajo, estaba en relación inmediato con el quehacer jurídico vinculado al litigio y asesoría en procesos civiles, aprendiendo sobre las diferentes vicisitudes que sólo se ve en el campo práctico del Derecho; así que pude percatarme de ciertos problemas que se gestaban durante el proceso civil, y frente a ciertos problemas para efectivizar los derechos, y cómo existía limitaciones de carácter cognoscitivo de diferentes abogados para encontrar una salida a dichos problemas. Fue así que, cuando realizaba mis labores en el Área de Procesos Civiles del Estudio Jurídico “H & H Asociados”, pude detectar un problema consistente en el cual el artículo 446° numeral 10° el cual solo hace referencia a las transacciones y conciliaciones judiciales, el cual es muy limitativo, el cual se complicaba si además. Es por este problema que en diferentes procesos, ya sea de oficio o a través de una excepción, los órganos jurisdiccionales de Satipo no disponían la conclusión de la demanda por transacción o conciliación extrajudicial, a razón de que las mismas no habían sido contempladas en el artículo 446° numeral 10° de la norma legal; a razón de que no podía concluirse en el estadio que corresponde a las excepciones; es decir esto se tenía que llegar hasta la terminación de la demanda es decir a llegar a concluirse con la sentencia o auto final habiendo acuerdo previo; resoluciones que partían de la premisa del 446°, lo cual es lógico, y no se pretende cuestionar las disposiciones normas judiciales y legales. El problema central radica en la necesidad de una implementación de dicha norma a fin de que el estudio no pierda más tiempo ni dinero. Entonces, se inició el presente estudio formulándose la siguiente pregunta a decir Entonces, “¿Existe en nuestro ordenamiento procesal civil alguna excepción procesal que utilice a la figura de la conciliación extrajudicial para dar la conclusión de un proceso?” Para poder responderla nos planteamos como objetivo: “Proponer la excepción de conclusión por conciliación extrajudicial”. Al finalizar este estudio llegamos a la siguiente conclusión: “Se encontró, se propuso y se puso en práctica la solución a dicho problema, proponiendo como otra vía la “una excepción de acuerdo previo; que regule la conclusión del proceso por transacción y conciliación extrajudicial”. Excepción que se propone como solución óptima al problema abordado, porque supera las limitaciones antes descritas.”es_ES
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14257/766
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUNIVERSIDAD DE HUÁNUCOes_ES
dc.relationnfo:pe-repo/semantics/datasetes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pees_ES
dc.sourceUniversidad de Huánucoes_ES
dc.sourceRepositorio institucional - UDHes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.titlePROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE UNA EXCEPCIÓN PROCESAL A LA FIGURA DE LA CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVILes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.grantorUniversidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.programPregradoes_ES

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