Reconocimiento voluntario de la paternidad y sus efectos en la identidad del niño, provincia de Huánuco, 2021

Resumen

El reconocimiento de un hijo extramatrimonial es un acto unilateral, declarativo, solemne e irrevocable y no admite modalidad. El reconocimiento voluntario hace de que la persona quien reconoció un hijo pese a que no es suyo llevará su apellido y se identificará como tal pese a quien reconoció como el padre no tiene esa condición; asimismo, quién reconoció la paternidad no podrá revocar. En nuestra legislación no existe regulado un requisito especial para el reconocimiento voluntario del hijo, por lo que, una persona sin ser el padre biológico lo puede hacer solo con la manifestación de su voluntad recurriendo ante la entidad donde se encuentra registrado el Acta de Nacimiento del menor, ante esta situación consideramos se debe regular en el Código Civil la presentación de un requisito especial para el reconocimiento voluntario donde el padre deberá presentar la prueba de ADN, para tal fin, el estado debe brindar las facilidades e implementar el servicio gratuito de la prueba de ADN. El objetivo del presente trabajo fue conocer los efectos del reconocimiento voluntario de la paternidad en la identidad del niño, provincia de Huánuco, 2021; donde se ha concluido que: los efectos del reconocimiento voluntario de la paternidad en la identidad del niño, son: que el niño tiene que estar siempre identificado con un apellido que no le corresponde, el niño no podrá interponer ninguna acción para cuestionar el apellido que se le impuso pese a que no es de su padre biológico.

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Palabras clave

Acto jurídico, reconocimiento voluntario, requisito,, padre biológico

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