IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN COMO CAUSAL DE DIVORCIO EN EL DISTRITO DE BARRANCA-2015
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Universidad de Huánuco
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Probar que la imposibilidad de vida en común es una causal para el divorcio en un tema complejo el mismo que se detalla en el presente trabajo y además se han analizado las posibilidades de cómo probarlo. Para determinar esta causa se tendrán que analizar los motivos que ocasionan la complicación de hacer vida en común y quién los provocó, con el fin de inculpar los efectos de la separación de cuerpos o del divorcio, al cónyuge que incumba.
El análisis de dichas circunstancias deberán ser acreditadas a través de un medio probatorio aceptado en nuestra reglamentación procesal civil; correspondiendo el juzgador estimar en conjunto la prueba ejercida a fin de llegar a la certeza de que el hecho probado efectivamente hace improbable continuar o restaurar la vida acostumbrada, según el caso.
Por tal motivo, la frase que sigue a esta norma que instaura que tal impedimento debe ser "debidamente probado en el proceso judicial", es una redundancia y puede trasladar a errores al momento de diagnosticar un fallo.
Las causales instituidas en el artículo 333 del Código Civil deben ser probadas en un proceso judicial en tanto constituyen la causa pretendía de la demanda.
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