LA INEFICACIA DE LA LEY N° 30201, EN LOS PROCESOS SOBRE DESALOJO POR FALTA DE PAGO, PARA LA RESTITUCIÓN OPORTUNA DEL BIEN EN EL PLAZO LEGAL, EN EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUÁNUCO PERIODO ENERO - JULIO DE 2017

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UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO

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El desalojo entre sus distintas causales que ameritan el inicio del proceso, es una de las pretensiones que cuenta con excesiva carga procesal, entre ellas por falta de pago de la renta, en los Juzgados de Paz Letrados, y la solución de este conflicto de intereses se torna morosa, pues la demora en resolverse esta controversia es entre dos a tres años calendario, en evidente perjuicio de los accionantes, no obstante a que el proceso de desalojo conforme lo dispone el artículo 546 inc. 4) del Código Procesal Civil, se tramita dentro del proceso sumarísimo, a efectos de lograr la restitución del bien, proceso como su denominación lo indica, es aquel proceso contencioso de duración muy corta donde se tiene lugar ciertas limitaciones que se traducen en la restricción de determinados actos procesales, lo cual está orientado abreviar los más posible el trámite a fin de lograr un pronta solución al conflicto de intereses de que se trate. El proceso sumarísimo se distingue por la reducción de los plazos procesales y por la concentración de las audiencias en una sola, denominada audiencia única, dentro del cual inclusive se produce la expedición de la sentencia, salvo que el juez reserve se decisión para un momento posterior.

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