CRITERIOS JURÍDICOS Y FACTICOS QUE EMPLEAN LOS JUECES CIVILES EN LAS SENTENCIAS DE LOS PROCESOS DE TENENCIA PROVISIONAL EN NIÑOS MAYORES DE TRES AÑOS DE EDAD EN EL JUZGADO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - 2016

dc.contributor.advisorMandujano Rubín, José Luis
dc.contributor.authorRamos Grados, Evelyn Milagros
dc.date.accessioned2018-11-29T13:47:54Z
dc.date.available2018-11-29T13:47:54Z
dc.date.issued2018
dc.description.abstractEl problema general arribado en la investigación ¿Por qué la tenencia provisional en niños mayores de tres años de edad se vulnera el interés superior del niño o adolescente por el cual el artículo 87° del Código del Niño y Adolescente no tiene alcance ni el interés de proteger a los niños mayores de tres años, por lo que esta investigación aborda un problema en el juzgado de familia del Distrito Judicial de Huánuco?, el objetivo de esta investigación es que se modifique la norma porque adolece de falta de coherencia que no sólo debería protegerse la integridad a los menores de tres años con la tenencia provisional, sino también la integridad de todos los menores o adolescentes. Además también se señala que se debe de proteger al menor no solo dentro de las 24 horas sino inmediatamente para lo cual sucede en casos de que el menor este corriendo un grave riesgo al estar con el otro padre, en cuanto este debe ser entregado inmediatamente con una orden judicial. La diferencia está en que la tenencia provisional solicita quien no tiene al menor bajo su custodia, es necesaria una acción rápida para evitar un peligro inminente al menor; si se tiene al menor bajo su custodia no se podrá plantear la tenencia provisional, porque ya tiene, por lo tanto se plantea la tenencia como petitorio principal se reúne las garantías correspondientes, que se debería ampliar el artículo en el sentido que quien tiene la custodia de hecho deberá solicitar la tenencia cuando exista peligro inminente en la integridad física y psicológica del menor sino en todos los menores o adolescentes por lo que los padres no puedan esperar que ocurra circunstancias que pongan en peligro al menor o adolescente para accionar ante la ley, y que es mejor que los padres soliciten la tenencia para que se les reconozca el derecho, de esta forma conciliar a favor del menor y adolescente, para que este no sufra los desacuerdos de sus progenitores y se proteja la integridad física y psicológica del menor o adolescente.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14257/1392
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Huánucoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pees_ES
dc.sourceUniversidad de Huánucoes_ES
dc.sourceRepositorio institucional - UDHes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.titleCRITERIOS JURÍDICOS Y FACTICOS QUE EMPLEAN LOS JUECES CIVILES EN LAS SENTENCIAS DE LOS PROCESOS DE TENENCIA PROVISIONAL EN NIÑOS MAYORES DE TRES AÑOS DE EDAD EN EL JUZGADO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - 2016es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.grantorUniversidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.programPregradoes_ES

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