PROBLEMAS QUE PRESENTAN LA ETAPA INTERMEDIA EN LA APLICACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

dc.contributor.advisorPonce E Ingunza, Felix
dc.contributor.authorAlvarado Santos, Jackeline Ivonne
dc.date.accessioned2018-08-03T14:02:26Z
dc.date.available2018-08-03T14:02:26Z
dc.date.issued2018
dc.description.abstractSin embargo, es importante determinar que la misma Academia reconoce la diferencia de análisis y aplicación de plazos en el proceso penal, así en su cuaderno de jurisprudencia indican que el efecto de la finalización o vencimiento del plazo no es igual en todos los casos; de allí que, a partir de sus efectos, se distingan los plazos en perentorios y en meramente obligatorios. El plazo, en cambio, es puramente obligatorio cuando la realización del acto después de su término no elimina la facultad de su titular de ejecutarlo; en buena cuenta, no produce caducidad. Esta clase de plazo es permitido cuando el desempeño del acto no puede omitirse por ser esencial para poner en marcha el proceso. Es el caso de los actos del juez o el tribunal, los requerimientos del Ministerio Público (por ejemplo, la acusación) y algunos actos del imputado y su defensor (por ejemplo: la contestación de la acusación), de ahí que el cumplimiento inoportuno del acto, si bien no da lugar a una sanción procesal, sí puede arrastrar sanciones disciplinarias.8 Con relación a los plazos, el Código Procesal Penal del 2004 parece acoger esta distinción, pues en el art. 144.1 establece: “El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la ley permita prorrogarlo”, y en el art. 144.2 indica: “Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de fiscales y jueces, serán observados fríamente por ellos. Su desobediencia sólo acarreará responsabilidad disciplinaria”. Finalmente, a fin de poder establecer un baremo que ayude a determinar los plazos y sus diferentes tratos, se expresa que el plazo es perentorio cuando no tolera la elaboración del acto después de su término, es decir, se elimina la facultad del titular de realizarlo después. Es lo que se conoce como caducidad. Esta clase de plazo es permitido a las partes para el ejercicio de atribuciones facultativas, tales como mostrar recursos u otros medios de impugnación.es_ES
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14257/1176
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Huánucoes_ES
dc.relationinfo:pe-repo/semantics/datasetes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pees_ES
dc.sourceUniversidad de Huánucoes_ES
dc.sourceRepositorio institucional - UDHes_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.titlePROBLEMAS QUE PRESENTAN LA ETAPA INTERMEDIA EN LA APLICACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.grantorUniversidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticases_ES
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.programDistanciaes_ES

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